Diferencia entre revisiones de «Reglamento General de Protección de Datos 2018 (RGPD)»
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Revisión del 16:57 24 may 2018
A partir del 25 de mayo de 2018 entra en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 de la UE. Esta nueva normativa contiene muchos conceptos y principios similares a la normativa anterior (Ley 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal) aunque también introduce nuevas obligaciones que se deben cumplir:
- Requerir consentimiento previo para la recogida y tratamiento de datos de la persona afectada.
- Informar a la persona titular de los datos sobre el destino y el uso de los mismos.
- Acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos (derechos ARCO).
- Limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición a decisiones individuales automatizadas.
- Otra novedad es que ya no es necesario notificar e inscribir los ficheros de datos personales en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Con el fin de adecuar las webs de nuestros clientes, en Triwus adoptamos las siguientes modificaciones al respecto:
- Todos los formularios de contacto incluyen el check "Leo y acepto la política de privacidad" (con enlace al texto Política de Privacidad)
- Todos los formularios de registro de usuarios incluyen el check "Leo y acepto la política de privacidad" (con enlace al texto Política de Privacidad)
- Nuevos modelos de textos legales: "Aviso legal", "Política de privacidad", "Política de Cookies", "Apéndice de e-mail" y "Condiciones Generales de Contratación". Estos textos son genéricos y cada cliente debe adaptarlos a su situación particular cubriendo los apartados que figuran en rojo.
NOTA: Estas tareas no implican que el propietario de la web cumpla totalmente con el nuevo Reglamento de Política de Privacidad, ya que estes son los requisitos especídficos para las empresas y las personas que desenvuelven una actividad económica y cuentan con un sitio web. A nivel general, tanto la antigua Ley como el nuevo Reglamento indican que se debe tener definido el procedimiento de tratamiento de datos personales con la información mínima que debe contener (Responsable, encargado, finalidad, categoría de datos, comunicación de datos, conservación, etc.). El siguiente enlace amplía la información al respecto: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/infografias/Adaptacion_RGPD_sector_privado.pdf